este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 28 de Noviembre de 2007, por este Tribunal y participada según oficio N° 07-2350, de fecha 17 de Diciembre de 2007, que recayó sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada que se describe a continuación: "Un inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda, identificado con el numero 53, ubicado en el Quinto (5º) piso del Edificio Residencias San Marcos, ubicado en la prolongación de la Calle Urdaneta, Urbanización Bolívar, en el lugar denominado Los Ravelos, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente detalladas en el documento de condominio del expresado edificio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el dia cuatro (04) de Diciembre de 1980, bajo el No. 14, tomo 11, protocolo primero, el c.....