Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "...PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija, todos los viernes, empezando desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándola a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y los días sábados, en igual horario. SEGUNDO: en cuanto al día de la madre y del padre lo pasara con cada uno de los progenitores, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, puentes feriados, vacaciones escolares, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán juntos en un lugar neutral", por encontrarse el acuerdo t.....