Decisiones del dia 13/07/2015 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP11-M-2015-000283  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0072015000322  
						  
						  Fecha: 13/07/2015  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por el procedimiento de Cobro de Bolívares (INTIMACION), de conformidad con lo establecido en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley.- En consecuencia intímese a la sociedad mercantil CORPORACION CACHAMAURE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril del año 2004, con última modificación registrada en fecha 20 de enero de 2014, quedando anotada bajo el No. 17, Tomo 10-A., en la persona de Director, ciudadano Leocenis José García Hernández, titular de la cedula de identidad No. 6.194.741, para que comparezca ante éste Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación; a fin de que pague, o formule oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento C.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Ricardo Rafael Sperandio Zamora 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Septimo Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AH12-M-2006-000055  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 13/07/2015  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
	De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
	Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese.-
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 días del mes de julio de 2015.-
EL JUEZ,
Abog. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ___________.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luis Rodolfo Herrera 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Segundo Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP21-L-2013-000734  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 13/07/2015  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: "...Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 330.713,60), ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ordena notificar mediante boleta de notificación a las partes de la presente decisión; que declaró con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, planteada por la parte demandada respectivamente; a los fines que ejerzan los recursos pertinentes.  Líbrense boletas..."
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Gilberto Alfaro 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución