Este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante el cual ADMITIÓ en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sea manifiestamente ilegal o impertinente, la prueba promovida por la parte demandante, en el Capítulo IV, promueve en el punto 1.- denominado "DOCUMENTALES". Con respecto al punto b.-la parte demandante. Consigno copia simple de la Resolución Nro. 708 del 19.09.13, Boletín 540, en el cual se puede observar la doctrina que mantiene el SAPI con respecto al principio de especialidad marcaria. (...)" En los mismos términos, en el literal "(...) c.- Consigno copia simple de las Resoluciones Nº 674 Y 676 de fecha 11.12.18, mediante la cual el SAPI, analizó de manera preliminar la caducidad de unas de las marcas en conflicto. (...)", no obstante, luego de la revisión realizada a los anexos y documentales, este tribunal no evidencio en los mismos, documento alguno, razón por la cual, al no existir tal documento, en las actas del presente expediente, s.....