Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia SE ORDENA al INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, en la persona de su Representante Legal Director Presidente (E) Comisario Jefe Daniel Manuel Jovez Zambrano, abstenerse de ejecutar cualquier acción que no sea mediante procedimiento administrativo debidamente fundamentado conforme a derecho, encaminada a impedir el cambio de motivo en la valla publicitaria propiedad de la Sociedad Mercantil TAMANACO ADVERTAISING C.A., situada sobre el área de terreno de cuatro metros cuadrados (4m2) aproximados, ubicado en la Urbanización El Rosal, final Calle Pichincha con Autopista Francisco Fajardo (antiguo parque El Rosal), objeto del contrato de arrendamien.....