Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal declaró la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda por cumplimiento de coontrato de obra y de fianza interpuesta, en consecuencia, admitió la demanda, ordenó el emplazamiento mediante boletas de las prenombradas sociedades mercantiles. Asimismo se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, conforme al artículo 86 de la Ley que la rige, y del Director de Fundacomunal, a los fines previstos en el artículo 58 de la Ley de la LOJCA, ordenándose comisionar para su notificación. Asimismo, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar las cautelares solicitadas, conforme al artículo 105 de la referida ley.05