La Corte declaró que es COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en fecha 1º de febrero de 2010, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta; SIN LUGAR la apelación incoada y CONFIRMA la sentencia apelada.05