-III-
DECISIÓN
En consecuencia el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en a grado de Jurisdicción. Y una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio.