En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que los ciudadanos JONDEIBERT JOSE PERDOMO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.078, 24 años de edad nacido el 01/09/1983, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización la Carucieña, calle 10, sector 2, casa nº 13 de esta ciudad y SANDRO RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.538, 40 años de edad nacido el 08/06/1970, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización la Carucieña, calle 17, sector 2, casa n 23 de esta ciudad, son señalados como responsables por l.....