El Tribunal acordó al imputado JORGE ALEXANDER RIVAS MUJICA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 3º, 4º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 ejusdem, esto es, presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Carabobo sin previa autorización del Tribunal, la presentación de dos personas de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica, que devenguen un salario de treinta (30) unidades tributarias, para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en esta jurisdicción, a lo fines de asegurar las resultas del proceso, una vez presentados y verificados los recaudos referente a los fiadores del precitado imputado, el Tribunal materializara la libertad del mismo.