administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda fijar un lapso de TREINTA Y CINCO (35) DIAS, para que la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público concluya con la investigación seguida a (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Articulo 277 del Código penal; toda vez que han transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización del imputado, y la investigación no requiere de la practica de diligencias extraordinarias o complejas, todo ello, con fundamento en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la victima.