DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta la APREHENSION EN FLAGRANCIA, del ciudadano YEISON DANILO CASTILLO SAVEDRA, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Aun cuando se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pero de las resultas del proceso pueden ser logrados con una Medida Menos Gravosa por lo que se acuerda a favor del ciudadano YEISON DANILO CASTILLO SAVEDRA, plenamente identificado en actas, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 presentación periódica cada Treinta (30) días ante la Taquilla externa de este Circuito prevista en el artic.....