Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se DECRETA EL sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos GARCIA HERRERA DOMINGO JOSE, venezolano. Titular de la cedula de identidad Nº 18.103.968, mayor de edad, residenciado en la urbanización La Carucieña, sector 02, Vereda 03, casa 21 Barquisimeto Estado Lara, y GUILLEN SOTO CARLOS ANTONIO, venezolano. Titular de la cedula de identidad Nº 14.826.633, mayor de edad, residenciado en el BARRIO UNION, en la carrera 08, con calle 17, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordeno el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Remítase las actuaciones una vez vencido el lapso de ley al archivo judicial.