Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 44 numeral 1º de la Constitución Nacional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano NADDAF IYAD, cédula de identidad N° V-25.401.583, nacido en Siria, el 27-11-1975, de 33 años de edad, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en Avenida Los Leones Edificio Macanaima, apartamento 3 Edificio Nº 33, al lado del Centro Comercial Las Trinitarias, teléfono: 0414-516-44-64, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y Artículo 280 ejusdem. TERCERO: Se impone al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva a l.....