En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado Manuel Alejandro Jiménez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.486.683, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de e.....