Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 557 LOPNNA 248 y 373 del COPP para los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previstos en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIETO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 249 de la LOPNNA y se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y TORREALBA GONZALEZ JEFFERSON JOSE, la Medida Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 581 literales a, b y c, de la LOPNNA, la cual deberán cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Camping, Líbre.....