Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de pruebas presentado en fecha 24 de septiembre de 2009, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A, de la siguiente manera: por cuanto en el capítulo I del escrito de pruebas, promueve el mérito favorable de los autos, se señaló que lo que consta a los autos del expediente no constituye un medio de prueba y que correspondía al juez de mérito la valoración de dichos autos; en cuanto a las documentales promovidas en el capítulo II, anexas marcadas A, A-1, B, C, D, E, F y G, se admitieron por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva; y en cuanto a la solicitud indicada en el capítulo III, se indicó que la apreciación de los argumentos esgrimidos durante el proceso corresponde al juez de mérito; finalmente acordó oficiar nuevamente a Procompetencia, para que remita los antecedentes del caso. 01