Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada a la ciudadana EVELIN CAROLINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-16.770.611, Venezolana, Natural de Carora, Estado Lara, de 32 años de edad, Victima directa en la causa Penal 13-F08-1054-12, domiciliada en Antonio José de Sucre, calle 6 con carrera 1, casa N 2 al final Carora, Estado Lara.. Todo conforme con lo establecido en el artículo 42, parágrafo 2, de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Fiscalía Superior, a la solicitante y Líbrese oficio al Director del Centro de Coordinación Policial de Torres del Cuerpo de Policía del Estado Lara participando de la presente decisión. Cúmplase.-