DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos LEOPOLDO FRANCISCO LAYA, AZORY RANGEL LEDESMA y LOIDA OJEDA ALBILLAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17.548, 70.356 y 70.355, respectivamente, en representación de la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1975, bajo el N° 22, Tomo 114-A, y modificados sus estatutos el 21 de mayo de 1997, bajo el N° 3, Tomo 261 Segundo, por ante la misma oficina de Registro. En consecuencia, se anula la Providencia Administrativa N° 1076-05 de fecha 19 de septiembre de 2005 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el D.....