Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 02 de noviembre de 2006, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, el cual fue interpuesto por los ciudadanos CONCEICAO LISETA FIGUIRA PEQUENEZA y JOSÉ LORENZO GOMEZ TEXEIRA, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GONCALVES CHADA, signado con el expediente No. 06-8881, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y vers.....