En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALVARO RODRIGUEZ BES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.885.571, en contra Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIOS TIRGUA C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda en fecha 10/04/95, bajo el No. 53, Tomo 140-A-Sgdo. En consecuencia, se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO de Arrendamiento objeto de este juicio y en consecuencia se condena a la parte demandada a hacer ENTREGA a la parte actora, libre de bienes y personas, completamente desocupado, el inmueble constituido y destinado a Estación de Servicio, Ubicado en la Calle Real de Altavista, Catia, conocido como Garage Argentina, Parroquia Sucre, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas.