En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos REINALDO JOSE COHEN LUGO y AIDA JOSEFINA CHIRINOS, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Dieciséis (16) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), en la Prefectura del Municipio Urbano Juan José Flores, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), según acta N° 124, de la referida fecha.