Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, en la causa donde aparecen como investigado WILLIANS ALEXANDER PEÑA FLORES, indocumentado, Por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, INDIQUESE al Ministerio Público en la causa Nº 13-F13-20-0193-05. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.