Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAGALY MARGARITA BURGUILLOS DE BRACHO, sobre unas mejoras o bienhechurías de un terreno propio que le pertenece por compra al Instituto Nacional de la Vivienda, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 23 de Noviembre del 2007, bajo Nro. 25, Tomo 26, Protocolo Primero, ubicadas en: LA URBANIZACION CLEOFE ANDRADE, EN LA VEREDA 9, SECTOR 01, N° 22, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En 3,.....