Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Sector Las Piedras, parte alta, avenida Manuel Piar con calle Andrés Bello, jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Leidy Arrieche; SUR: Con terreno ocupado por Maritza Arroyo; ESTE: Con calle Andrés Bello, que es su frente, y OESTE: Con parcela de terreno desocupada. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.