este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la jurisprudencia vinculante; y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial Existente entre los ciudadanos: MIRIAN COROMOTO YANEZ Y DEMETRIO ANTONIO OSAL YEPEZ, plenamente identificado en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 17, del libro de matrimonios correspondiente al año 1980.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en .....