D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir a persona alguna, declara el SOBRESEIMIENTO en la presente causa por los hechos que fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, en la investigación de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales y abuso sexual (415 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en perjuicio de Karen Urdaneta y Sharon Urdaneta. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Con relación ala representación fiscal, hágase referencia ala cau.....