Vistos y examinados los recaudos producidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal tercero del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda decretar Medida de Embargo Preventivo, sobre el referido bien mueble que se encuentra a nombre de la ciudadana MARIA ROSITO MARTINEZ, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales que existe entre las partes objeto de este juicio. Asimismo, se ordena la detención de dicho bien en manos de quien se encuentre. A tal efecto, infórmese lo conducente al Servicio Autónomo de Trasporte y Tránsito Terrestre. Igualmente, se acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circun.....