Auto mediante el cual se providenció el escrito presentado en fecha dos (02) de diciembre de 2010, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luís F. Jaramillo R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Credican, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 530.10 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), de fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, en la que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 468-10 del doce (12) de agosto de 2010, que ordenó la intervención de la mencionada sociedad mercantil.