DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo SERVICIOS CLINICOS U.M.Q. NUEVA CARACAS, C.A y solidariamente a los ciudadanos DJABRA KASABDJI, titular de la cedula de identidad N° V-4.856.824, ELIAS KASABDJI, titular de la cedula de identidad N° V-7.950.417 y JORGE KASABDJI, titular de la cedula de identidad N° V-9.961.757, la cual asciende a la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5000), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por la ciudadana IRALMA ISARAIZ GUZMAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-14.976.715, en efectivo, ya que cumple con los requ.....