Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MANUEL ANTONIO ROJAS y YERITZA COROMOTO BORGES SOSA, celebrado en fecha 03 de diciembre de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad de la adolescente SSSSSSSSSSS y del niño SSSSSSSSSSSSSS, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana YERITZA COROMOTO BORGES SOSA.
En relación a la Obligación Alimentaria, se ratifica .....