Se constituyó el Tribunal a las puertas de un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con el N° 404-B, Residencias Migan, Torre B, Piso 4, Calle Sucre entre Montes de Oca y Díaz Moreno, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ANGEL VILLAVERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.872, Apoderado Judicial de VIRGILIO BELLO CLEMENTE y ARCILA GUTIERREZ DE CLEMENTE. Se desgnó cerrajero. Se constituyó el Tribunal dentro del inmueble y se hizo entrega material a la parte actora libre de bienes y personas y a solicitud de la misma el Tribunal se abstuvo de practicar el Embargo Ejecutivo.