III
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. A tal fin, remítase el expediente junto con sus anexos y mediante oficio a dicho Tribunal, una vez que haya transcurrido un lapso de cinco (5) días, en el cual las partes del proceso deberán pronunciarse sobre la regulación de la competencia. Todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
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