´´"Sobre el I- DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y DEL MÉRITO FAVORABLE se puede deducir que el mérito favorable al de autos, es una invocación al principio de exhaustividad y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico, que al ser incorporada la documental al proceso le corresponderá al Juez de mérito valorar todas las actuaciones que reposan en autos al momento de dictar sentencia definitiva en el presente litigio; -II-DOCUMENTALES este Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante; finalmente se ORDENÓ la notificación a la Procuraduría General de la República e INSTÓ a la parte promovente a que consigne los fotostatos del respectivo escrito de promoción de pruebas y de la decisión para el cumplimiento de la notificación ordenada".´´