Por los razonamientos antes expuestos, este Juez Dirimente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER, Juez Presidente de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 2052, nomenclatura de esta Sala.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, Juez de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pero en lugar de efectuarse esta declaratoria con fundamento en el alegado ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Juez Dirimente que procede su declaratoria con base a lo establecido en el Ordinal 8º de dicha norma procesal, es decir,.....