Y por cuanto la referida Resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año 2009, y la presente solicitud fue presentada por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 06/02/2017, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo a uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.