/Este Tribunal en funciones de control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, FUNDAMENTA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en audiencia oral celebrada en fecha 11-03-05, del ciudadano presunto imputado VÍCTOR SAMIR CUEVAS ZAVARCE, por cuanto están dados los presupuestos de los artículo 250, 251 y 252 del COPP. Se acordó la continuación de las investigaciones por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 en su último aparte ejúsdem, la privación la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, una vez practicados los exámenes, experticias dactilares para determinar la identidad del ciudadano y la practica del reconocimiento en ruedas de individuo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.