este Tribunal de Control de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 en relación con los artículos 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal niega la solicitud de otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Abogado GUSTAVO MORON, JAIME JOSE RODRIGUEZ CARRASCO, , y , a favor de su defendido ALEJANDRO RAMON ARROYO ESCALONA, YORMIN ESTEBAN ROSENDO ECHEVERRIA, DAVID CASTAÑEDA, JOSE SOTO y PEDRO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 20010307, 16585883, , y 7447267. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Carta Política Fundamental en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.