Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA PARRA, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio El Trompillo, en la calle Negro Primero, parte baja Nro. RC-152, Parroquia Uniòn, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En lìnea de 24,00 mts. con terreno ocupado por Clara Parra; SUR: En lìnea de 24,00 mts. con terreno ocupado por Clara Parra; ESTE: En lìnea de 25,00 mts. con terreno ocupado por Paula Guanipa, y OESTE: En lìnea de 25,00 mts. con terreno ocupado por Margarita Gil. Dejando a salvo los derechos de terce.....