Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Jorge Enrique Herrera Guerra y Yelitza del Carmen Peña Romero, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraido por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos ochenta (1980). Regístrese, publíquese y déjese copia.