´Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano a la aceptación por parte de la ciudadana YIRA NATALY ROJAS PALECHOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.042.899, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de un contrato venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana WINSERMI VICKREYMAR DUIN ADÁN, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-26.059.572, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 de.....