Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de Prescripción de la acción opuesta por TEXTILES NO TEJIDOS PELTEX, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1970, bajo el N° 2, Tomo 34-A-Sgdo.; y SERVICIOS BERTOC, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1996, bajo el N° 31, Tomo 77-A-Qto., en contra de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada en su contra por JOSE GREGORIO FERNANDEZ CASTILLO, JUAN RAMON GONZALEZ FERNANDEZ, ROSAL.....