DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad. SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, incoado por los abogados en ejercicio Rafael Penso Rodríguez, Otto Sánchez Navega y Luís Alfonso Flores Sánchez, con el carácter de apoderados judiciales de las empresas mercantiles Agropecuaria 84 C.A., Agropecuaria Río Cuyuní C.A., Agropecuaria 6709 C.A., Agropecuaria 1690 C.A., Agropecuaria 3401 C.A., Agropecuaria Chimanta C.A. y Agropecuaria La Garza C.A., contra la providencia Administrativa dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 05 de Agosto de 2009, en sesión Nº 254/09, Punto de Cuenta Nº 029, Expediente Nº 11-2000DTO-07-00041. TERCERO: En consecuencia, SE ANULA el Acto Administrativo y sus efectos jurídicos,.....