DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Lino Cuicas y Gladys Barón, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 13 de Mayo del año 2004, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano José Luis Nelo Atacho.