Parcialmente con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos RAMON ANTONIO PADRON OLIVERO, JHONNY ANTONIO PADRON ROBLE, JEAN CARLOS GIL MEDINA y CARLOS REINALDO TORREALBA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 2.784.145, 12.030.083, 14.819.519 y 7.018.216, respectivamente, contra las sociedades de comercio CONSORCIO EFEGA CONNITUR, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 78, Tomo 88-A, EFEGA CONNITUR, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 78, Tomo 88-A, C.A. CONSTRUCTORA EFEGA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Febrero de 1951, bajo el No. 15, Tomo 88-A y CONSORCIO CONNITUR OBRESCA (OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A) inscrita por a.....