Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos GLADYS DE JESUS CHACON HERNANDEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ DE MIGUEL, ya identificados y disuelto, en consecuencia, por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído entre ellos en fecha 04 de Diciembre de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Caracas, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el acta No. 266, de los libros respectivos, por lo que se ordena oficiar a las autoridades competentes de la presente decisión, una vez que la misma se encuentre definitivamente firme a las autoridades competentes.-
Se declara disuelta la comunidad conyug.....