Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDWAR JOSE PIÑA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.297.222, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a las recomendaciones realizadas por los integrantes del equipo evaluador, se le impone: 1.-deberá recibir intervención psicológica a fin de canalizar problemas de personalidad. 2.- Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso. 3.- Debe realizar actividades, tales como estudios, deportes y trabajo que le permitan la sana reinserción social. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de los Llanos, E.....