Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado ESTEIN ARIAS GARCIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el fecha 16-10-1970, de 42 años de edad, de estado civil: casado, cédula de identidad N° 11.017.518, de profesión: abogado, hijo de Aura de Arias (v) y Gustavo Arias de Pérez (v), residenciado en la Urbanización Pirineos, Calle El Águila, Quinta Vanesa, Diagonal a Cotatur, Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, números telefónicos: 0424-748.1096 y 0426-3761238; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 15 numeral 3, de la Ley Orgánica sobre el Dere.....