Este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por el abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.361, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "LIMPIADORES INDUSTRIALES PETROLEROS, S.A. (LIPESA)" contra la sociedad mercantil LATINO, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, C.A., y DECLINA la competencia ante la Sala Político Administrativa.