Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FELIX ANTONIO RAMOS COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.674.688 y YUDIHT DEL CARMEN CASU DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.135.686. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraídos por ellos en fecha: QUINCE DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (15-06-1982), según consta del Ac¬ta de Matrimonio No 09, Folio 18, inserta ante Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas .....